jueves, 23 de junio de 2016

Contratación Pública

¿Qué es un Manual de Contratación?


El Manual de Contratación es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal. Los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia. Para las Entidades Estatales que aplican regímenes especiales de contratación, el Manual de Contratación también es el instrumento que define los Procedimientos para seleccionar a los contratistas.
El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
También se entiende como el  procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona física o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, para satisfacer una finalidad pública.
Los tipos de contratos más habituales son las siguientes:
— El contrato de obras. — El contrato de servicios. — El contrato de suministro. — El contrato de gestión de servicios públicos. — El contrato de concesión de obras públicas. — El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
CONCEPTO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA.
Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo.
La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

PARALELO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA


  Por regla general, la escogencia del contratista se hace a través de licitación pública y ésta conlleva varios pasos que se deben surtir para su legalidad tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado.
  Las sociedades privadas en cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.
  Es requisito esencial para la celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP). En este registro se encuentra la información que acredita la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. También figura la información sobre su capacidad máxima de contratación, en función de una serie de factores que éste mismo califica y los cuales son verificados por las cámaras de comercio

  Solo requiere participar en la licitación con una buena propuesta.
  Lo que llamamos en el sector privado equilibrio contractual, en el sector estatal está mucho más definido, y se conoce como restablecimiento de la ecuación contractual. Lo que se pretende a través de éste es garantizar al contratista el derecho a que se modifiquen las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones, cuando el equilibrio contractual se rompa por razones de mercado, o por la ejecución misma del contrato, y esto no sea imputable al contratista

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR – INHABILIDADES ELECTORALES

En la contratación estatal se han establecido algunas prohibiciones que impiden para ciertas personas, la posibilidad de celebrar contratos con el Estado, estas son las llamadas inhabilidades e incompatibilidades.

En cuanto son prohibiciones para contratar y, por ende, limitan la libertad de las personas, su interpretación es estrictamente restrictiva, es decir, que cuando una situación determinada no encaja perfectamente dentro de la causal respectiva, no es dado al intérprete aplicarla al caso específico, la analogía no es admitida y las causales de inhabilidad e incompatibilidad son taxativas, o sea, no podemos aplicar prohibiciones que no estén mencionadas en la ley o darles un sentido diferente.

El artículo 8º de la Ley 80 de 1993, establece las inhabilidades para participar en licitaciones o en el procedimiento de selección que  corresponda y para celebrar contratos con las entidades estatales. También se mencionan inhabilidades en los artículos 22.6 y 58, numerales 3º y 6º del estatuto de contratación y en algunas disposiciones especiales.

Inhábil: Inhábil es la persona no apta para celebrar contratos con entidades estatales, porque carece de una cualidad, calidad o requisito necesario para eso. [1]


Incompatible: Incompatible es la persona que no puede celebrar contratos con entidades estatales, porque tiene una relación con las mismas, o ha pertenecido a ellas, o ejercen actividades que les impide ser contratistas. Así por ejemplo, son incompatibles los servidores públicos de cualquier entidad pública, porque no pueden ser empleados del estado y contratistas al mismo tiempo (salvo las excepciones taxativas señaladas en la Ley).[2]

 Conflicto de intereses: Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. El conflicto nace cuando el funcionario público tenga un interés directo en la toma de una decisión porque le afecta, o a alguno de sus parientes o familiares cercanos, de acuerdo al análisis que se haga en cada caso concreto. El interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus circunstancias, derivarían el funcionario o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto. Las entidades deben implementar mecanismos efectivos con el fin de facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los funcionarios, los miembros de los consejos directivos y los demás grupos de interés. Lo que se busca es preservar la rectitud de la conducta de los funcionarios públicos, que deben actuar siempre consultando la transparencia y el bien común, como manda la Constitución Política.


Etapas del proceso de contratación

Etapa de Planificación
1.      Identificar las necesidades en materia de contratación determinando aquellas que se van a atender , elaborando el plan anual de adquisiciones  de acuerdo con el presupuesto asignado , las prioridades establecidas en el plan estratégico institucional
2.      Elaborar los estudios previos necesarios de acuerdo con la normatividad vigente, la naturaleza, la complejidad y cuantía de la contratación
3.      Elaborar el pliego de condiciones, los términos de la invitación publica o la minuta contractual (en el caso de la contratación directa)  para el desarrollo del correspondiente proceso de selección
4.      Analizar y responder las observaciones presentadas por los interesados en un proceso de selección frente a los proyectos de pliegos de condiciones y ajustar en el pliego definitivo los aspectos a que haya lugar
Etapa de Selección

1.   Desarrollar los procesos de selección con el fin de escoger el contratista , en estricto cumplimiento del principio de selección objetiva con plena garantía de trasparencia, igualdad, contradicción y publicidad en las actuaciones
2.   Celebrar los contratos y cumplir con los tramites de perfeccionamiento y legalización y todos aquellos que se requieran para iniciar su ejecución 
Etapa de Ejecución

1.      Ejecutar los contratos , perfeccionados, perfeccionados y legalizados en los plazos dispuestos, cumpliendo con el presupuesto, buscando cumplir con los bienes y servicios de calidad, cantidad y demás condiciones pactadas

Etapas del Proceso Contractual
Licitación pública
 Se entiende por licitación pública el proceso de selección utilizado por las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. La licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de carácter complejo y mayor valor.
1.  Licitación Pública
2.    Selección Abreviada
3.    Concurso de Méritos
4.    Contratación Directa
       Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.


Conclusiones
Dónde explique la importancia de la contratación pública y la diferencia con la contratación privada, resaltando o haciendo énfasis en aquello que considera más relevante o significativo dentro del tema.

Después de realizar el siguiente trabajo sobre contratación pública podemos concluir claramente que la contratación pública está regida por varios principios como son:
El de la trasparencia, eficiencia particulares y de la administración, los principios rectores de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad),  con un enfoque social que permite mejorar los estilos de vida dentro  la nación.
La contratación pública posee mayores elementos de control con el fin de fiscalizar la transparencia del proceso. También ayuda a que la economía nacional sea prospera para el sector industrial y empresas privadas

Ambos procesos  es tan regidas por norma y leyes de estricta vigilancia por parte del estado, pero en la contratación pública te restringe a celebrar contratos si tienes afines con el ente nacional.

 Bibliografía 
es.wikipedia.org/wiki/Contrato-público



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