¿Qué es un Manual de Contratación?
El Manual de
Contratación es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión
Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes
del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha
Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de
Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo
al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal. Los Manuales de
Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se
garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública
incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia,
rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia. Para las
Entidades Estatales que aplican regímenes especiales de contratación, el Manual
de Contratación también es el instrumento que define los Procedimientos para
seleccionar a los contratistas.
El contrato público es
un tipo de contrato en el que al menos una de las
partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y
en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una
situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
También se entiende como el
procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la
persona física o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio
o suministrar un bien, para satisfacer una finalidad pública.
Los tipos de contratos más habituales son las siguientes:
— El contrato de obras. — El contrato de servicios. — El
contrato de suministro. — El contrato de gestión de servicios públicos. — El
contrato de concesión de obras públicas. — El contrato de colaboración entre el
sector público y el sector privado.
CONCEPTO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA.
Los contratos Estatales son definidos
en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de
1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las
partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en
las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo
normativo.
La misma norma determina cuales son
entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las
regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los
distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios,
los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento
(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera
sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el
Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la
República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la
Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil,
los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las
unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
PARALELO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Por regla general, la
escogencia del contratista se hace a través de licitación pública y ésta
conlleva varios pasos que se deben surtir para su legalidad tales como la
apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos
de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de
aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación y
adjudicación mediante acto motivado.
Las sociedades privadas en
cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que
pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da
mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también
puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad
de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.
Es requisito esencial para la
celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de
Proponentes (RUP). En este registro se encuentra la información que acredita la
experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. También
figura la información sobre su capacidad máxima de contratación, en función de
una serie de factores que éste mismo califica y los cuales son verificados por
las cámaras de comercio
Solo requiere participar en la
licitación con una buena propuesta.
Lo que llamamos en el sector
privado equilibrio contractual, en el sector estatal está mucho más definido, y
se conoce como restablecimiento de la ecuación contractual. Lo que se pretende
a través de éste es garantizar al contratista el derecho a que se modifiquen
las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones, cuando el equilibrio
contractual se rompa por razones de mercado, o por la ejecución misma del
contrato, y esto no sea imputable al contratista
INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR – INHABILIDADES ELECTORALES
En la contratación estatal se han
establecido algunas prohibiciones que impiden para ciertas personas, la
posibilidad de celebrar contratos con el Estado, estas son las llamadas
inhabilidades e incompatibilidades.
En cuanto son prohibiciones para
contratar y, por ende, limitan la libertad de las personas, su interpretación
es estrictamente restrictiva, es decir, que cuando una situación determinada no
encaja perfectamente dentro de la causal respectiva, no es dado al intérprete aplicarla
al caso específico, la analogía no es admitida y las causales de inhabilidad e
incompatibilidad son taxativas, o sea, no podemos aplicar prohibiciones que no
estén mencionadas en la ley o darles un sentido diferente.
El artículo 8º de la Ley 80 de 1993,
establece las inhabilidades para participar en licitaciones o en el
procedimiento de selección que corresponda y para celebrar contratos con
las entidades estatales. También se mencionan inhabilidades en los artículos
22.6 y 58, numerales 3º y 6º del estatuto de contratación y en algunas
disposiciones especiales.
Inhábil: Inhábil es la persona
no apta para celebrar contratos con entidades estatales, porque carece de una
cualidad, calidad o requisito necesario para eso. [1]
Incompatible: Incompatible es la
persona que no puede celebrar contratos con entidades estatales, porque tiene
una relación con las mismas, o ha pertenecido a ellas, o ejercen actividades
que les impide ser contratistas. Así por ejemplo, son incompatibles los
servidores públicos de cualquier entidad pública, porque no pueden ser
empleados del estado y contratistas al mismo tiempo (salvo las excepciones
taxativas señaladas en la Ley).[2]
Conflicto de intereses: Se entiende por conflicto de intereses toda situación
o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los
servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad
interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su
desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus
responsabilidades. El conflicto nace cuando el funcionario público tenga un
interés directo en la toma de una decisión porque le afecta, o a alguno de sus
parientes o familiares cercanos, de acuerdo al análisis que se haga en cada
caso concreto. El interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que,
atendidas sus circunstancias, derivarían el funcionario o los suyos de la
decisión que pudiera tomarse en el asunto. Las entidades deben implementar
mecanismos efectivos con el fin de facilitar la prevención, el manejo y la
divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los
funcionarios, los miembros de los consejos directivos y los demás grupos de
interés. Lo que se busca es preservar la rectitud de la conducta de los
funcionarios públicos, que deben actuar siempre consultando la transparencia y
el bien común, como manda la Constitución Política.
Etapas del proceso de contratación
Etapa de Planificación
1.
Identificar
las necesidades en materia de contratación determinando aquellas que se van a
atender , elaborando el plan anual de adquisiciones de acuerdo con el presupuesto asignado , las
prioridades establecidas en el plan estratégico institucional
2.
Elaborar los
estudios previos necesarios de acuerdo con la normatividad vigente, la
naturaleza, la complejidad y cuantía de la contratación
3.
Elaborar el
pliego de condiciones, los términos de la invitación publica o la minuta
contractual (en el caso de la contratación directa) para el desarrollo del correspondiente
proceso de selección
4.
Analizar y
responder las observaciones presentadas por los interesados en un proceso de
selección frente a los proyectos de pliegos de condiciones y ajustar en el
pliego definitivo los aspectos a que haya lugar
Etapa de Selección
1. Desarrollar los procesos de selección con el
fin de escoger el contratista , en estricto cumplimiento del principio de
selección objetiva con plena garantía de trasparencia, igualdad, contradicción
y publicidad en las actuaciones
2. Celebrar los contratos y cumplir con los
tramites de perfeccionamiento y legalización y todos aquellos que se requieran
para iniciar su ejecución
Etapa de Ejecución
1.
Ejecutar los
contratos , perfeccionados, perfeccionados y legalizados en los plazos
dispuestos, cumpliendo con el presupuesto, buscando cumplir con los bienes y
servicios de calidad, cantidad y demás condiciones pactadas
Etapas del Proceso Contractual
Licitación pública
Se entiende por
licitación pública el proceso de selección utilizado por las entidades
estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación
de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente
interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo
criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten
ofertas entre las que se escogerá la más favorable. La licitación pública, en
la práctica, se reserva para objetos de carácter complejo y mayor valor.
1. Licitación Pública
2. Selección Abreviada
3. Concurso de Méritos
4. Contratación Directa
Diagrama
de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.
Conclusiones
Dónde explique la importancia de la
contratación pública y la diferencia con la contratación privada, resaltando o
haciendo énfasis en aquello que considera más relevante o significativo dentro
del tema.
Después de realizar el siguiente
trabajo sobre contratación pública podemos concluir claramente que la
contratación pública está regida por varios principios como son:
El de la trasparencia, eficiencia particulares y de la administración, los principios
rectores de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad), con un enfoque social que permite mejorar los
estilos de vida dentro la nación.
La contratación pública posee mayores
elementos de control con el fin de fiscalizar la transparencia del proceso.
También ayuda a que la economía nacional sea prospera para el sector industrial
y empresas privadas
Ambos procesos es tan regidas por norma y leyes de estricta vigilancia por parte del estado, pero en la contratación pública te restringe a celebrar contratos si tienes afines con el ente nacional.
Bibliografía
es.wikipedia.org/wiki/Contrato-público
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